El Canon Digital, ese impuesto que pagas como compensación por tu derecho a hacer copias privadas de contenidos sujetos a copyright, es técnicamente ilegal. Así acaba de confirmarlo el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea en una sentencia que pone en tela de juicio una vez más la inmensa chapuza que es la Ley de Propiedad Intelectual en España.
Lo peor de todo es que no es la primera vez que Bruselas declara ilegal el Canon Digital español. Ya ocurrió en 2011, cuando tanto el Tribunal Superior de Justicia de la UE como la Audiencia Nacional española dictaron sentencia contra este impuesto. La Unión Europea lo tachó entonces de abusivo, y lo rechazó porque no cumplía la directiva europea. La Audiencia Nacional lo declaró ilegal porque la orden ministerial por la que se aprobó no había seguido los trámites pertinentes.
Pero el gobierno del PP no se dio por vencido, y en 2012 resucitó el canon digital en un nuevo formato. Desde ese año, en lugar de determinarse en cada caso y para cada soporte, la compensación equitativa por copia privada se sufraga con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. En virtud de este sistema, el importe de la compensación se determina anualmente, dentro de los límites presupuestarios establecidos para cada ejercicio.
En otras palabras, el Canon Digital lo pagamos todos los españoles. ejerzamos el derecho a la copia privada o no. De hecho, la nueva forma e cobrarlo ni siquiera gustó a las Entidades de Gestión de Derechos de Autor, que han solicitado al gobierno su modificación.
El mismo problema... otra vez
Cuando el Consejo de Ministros aprobó esta nueva forma de compensación muchos ya alertaron de que volvería a caer. La razón es exactamente la misma que en 2011: No puede aplicarse a personas jurídicas.
El problema no es que el Canon se integre en los Presupuestos Generales del Estado. De hecho así es como lo cobran en Estonia, Finlandia y Noruega. El problema es que el Canon Digital español no discrimina entre personas físicas y jurídicas. Todos lo pagan por igual.
La Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo que regula los conceptos de copia privada estipula que el derecho a la copia privada es un beneficio exclusivo de las personas físicas. Las personas jurídicas (en otras palabras, las empresas o las instituciones) no están obligadas a acogerse al derecho de copia privada y, por tanto, no se les puede cobrar el Canon. Sin embargo, se les ha venido cobrando alegremente los últimos cuatro años.
Para rematar la cuestión, el Tribunal Superior de Justicia de la UE apunta que en España no se ha demostrado que exista mecanismo alguno que permita a estas personas jurídicas solicitar la exención de la obligación de pagar el Canon Digital o, al menos, solicitar la devolución de esta contribución. [vía Tribunal de Justicia de la UE]