Una modificación importante en la política de registros civiles en España promete generar debate dentro y fuera de sus fronteras. La decisión se enmarca en un intento por reforzar la protección de los menores y asegurar el cumplimiento de las leyes nacionales, incluso frente a resoluciones judiciales extranjeras que hasta ahora abrían una vía alternativa.

Un cambio que cierra puertas: nuevas reglas para registrar nacimientos
A partir del 1 de mayo, el Registro Civil español ya no admitirá la inscripción directa de bebés nacidos a través de gestación subrogada en el extranjero. Aunque hasta ahora bastaba con presentar una resolución judicial de otro país que avalara el procedimiento, esta opción quedará descartada tras la publicación de una nueva instrucción del Ministerio de Justicia en el Boletín Oficial del Estado.
El texto, al que ha accedido La Vanguardia, señala que solo serán posibles las inscripciones que cumplan con los canales legales habituales en España: filiación biológica o adopción. Esta decisión supone una reinterpretación del marco legal que busca evitar lo que el Tribunal Supremo ha definido como “cosificación del menor”.
Un giro legal en defensa del interés superior del niño
Las autoridades afirman que esta medida se alinea con el reciente fallo del Tribunal Supremo, que en diciembre de 2024 rechazó por primera vez reconocer una sentencia estadounidense sobre un contrato de gestación subrogada. Según fuentes del Ministerio de Justicia, el objetivo central es que prevalezca el interés superior del menor y evitar prácticas que puedan implicar su mercantilización.

Hasta el momento, muchas familias lograban registrar al recién nacido presentando una sentencia extranjera o gestionando un exequátur. Desde este jueves, esta vía queda cerrada, y el procedimiento se adecuará estrictamente a los marcos legales españoles.
¿Qué pasará ahora con las familias?
La nueva normativa detalla los pasos a seguir. Si uno de los adultos es el padre o madre biológico, podrá inscribir al bebé como hijo propio y su pareja podrá iniciar un proceso de adopción. En caso de que ninguno de los adultos tenga vínculo genético con el menor, podrán obtener la custodia temporal para facilitar el acceso a servicios esenciales como salud y educación, pero deberán iniciar un proceso formal de adopción para lograr la filiación legal plena.
En 2024, según cifras oficiales, 154 menores nacidos por esta vía fueron inscritos en España gracias a resoluciones extranjeras. Con este nuevo escenario, todos los caminos apuntan a un endurecimiento del acceso al reconocimiento legal de estos nacimientos.
Fuente: La Vanguardia.