El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que Uber es una empresa de transportes y no un intermediario digital entre viajeros. Esta decisión es vinculante legalmente y sin posibilidad de recurso. Pero, en la práctica, lo importante es cómo afectará a sus clientes y, en general, a todos los usuarios de la “economía colaborativa”.
Primero, Uber trabaja con más de un modelo de operaciones en el mundo. Pero el que se ha sometido a escrutinio en esta ocasión, denominado UberPOP, consiste en que unos conductores particulares acuerdan a través de una aplicación llevar a otros particulares a cambio de un precio, en el marco de la llamada economía colaborativa.
Uber en este caso se estaba presentando a sí mismo, explicado en términos simples, como un mero intermediario: alega que solo pone en contacto a las dos partes y se encarga de gestionar los pagos, desvinculándose del transporte.
Este modelo, aunque fuera uno de los varios que tiene, por su configuración es el que más posibilidades tiene de presentarse como un servicio (y es lo que le conviene pues las regulaciones de un servicio de la sociedad de la información son mucho menos rígidas que las de una empresa de transportes). Lo que les ha hundido el argumento, según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, es que Uber ejerce una “influencia decisiva sobre las condiciones de las prestaciones efectuadas”creando la oferta y la demanda, de forma que no existiría el servicio sin ellos.
Llega tan tarde que ya estaban preparados
Por supuesto, todo este asunto llega con el habitual retraso que supone pasar por los tribunales: UberPOP no opera en España desde el 2014. “La sentencia del TJUE es extemporánea. Uber ha pasado de ser un servicio de la sociedad de la información, a ser un servicio que cumple con el Art. 182 del RD 1211/1990 de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres. Pero, durante los 4 años de pleitos, UBER ya se había adaptado respetando las obligaciones que le impone la normativa, por tanto, poco influirá la mencionada a UBER España”, afirma para Gizmodo en Español Ricardo Peña Granados, abogado del bufete Peña Ochoa.
Básicamente lo mismo ha mencionado Uber en su comunicado a la prensa:
Esta decisión no cambia nada en la operativa de Uber en la mayoría de los países de la UE. Sin embargo, todavía hay millones de europeos que no pueden usar ‘apps’ como la nuestra. Como dijo recientemente nuestro nuevo consejero delegado, conviene regular servicios como Uber y por ello continuaremos el diálogo con países y ciudades en toda Europa.
La adaptación realizada consiste en que la compañía ya trabaja en España con licencias VTC (autorizaciones para ejercer la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor) y no puede es ejercida por conductores particulares sino solo por profesionales del transporte. O lo que es lo mismo, para el consumidor medio no cambia nada, el modelo de Uber presente en países como Estados Unidos no llegará bajo ningún concepto a Europa. Tambien afectará a otras empresas similares como Cabify y también, ahora con más razón, a cualquiera que quiera desarrollar la misma actividad dentro del país.
En esta situación, la acción mas efectiva que se podría tomar contra la compañía en estos momentos, y probablemente la única, sería atacar a la normativa que establece la exigencia de que exista sólo una VTC por cada treinta taxis. Supuestamente se ha superado esta proporción, creándose por tanto una posible competencia desleal, que es una de las reivindicaciones principales del gremio taxista: “La normativa RD 1057/2015 de 20 noviembre es una obligación hasta para la propia administración de limitaciones al otorgamiento de nuevas autorizaciones”, amplía Ricardo. “La oferta de transporte público de viajeros se encuentre sujeta a estas limitaciones cuantitativas en el ámbito autonómico, técnicamente hablando pueden obligar a la administración a denegar más VTC si hay más de una por cada 30 taxis”.
Aparte de ponerlo complicado ahí, impidiendo que Uber saque más competencia y que supere en número a los taxistas, no hay mucho más por dónde tirar. Dicho eso, y además, hace poco más de un mes el Tribunal Superior otorgaba 80 licencias VTC más, y hay miles en camino.
Sin embargo, y aunque en muchos aspectos no cambie nada en la práctica, justo ahora en España lo que resuelve el Tribunal de la Unión Europea fija precedentes para todos los integrantes.
La Unión Europea no tiene competencias en asuntos de transporte, son de ámbito nacional, corresponden a las autoridades de cada país fijar requisitos propios, pero tras este fallo cualquiera de los otros Estados miembro tiene una buena razón para exigir a Uber licencias de transporte de la noche a la mañana. También pueden pedirlas desde el inicio para entrar en sus fronteras, en caso de que la empresa pretenda expandirse a países europeos en los que ahora mismo no opere.
Por último, pero no por ello menos importante, se abren debates razonables sobre la economía colaborativa. Si Uber, que hace de intermediaria, es una empresa de transportes por ser indispensable en el proceso, ¿BlaBlaCar también lo es? ¿se puede considerar a Booking o AirBnb como empresas hosteleras? ¿Edreams o SkyScanner son aerolíneas por buscar billetes de avión? ¿Foursquare es un local, restaurante o museo? La batalla será larga.