El canon digital, ese impuesto que se paga en España como compensación por el derecho a hacer copias privadas de contenido con copyright, fue declarado ilegal tanto por el Tribunal de Justicia europeo como por el Tribunal Supremo. Para el gobierno de Mariano Rajoy, sin embargo, las cosas no han cambiado.
La Asociación de Internautas publicó este lunes el borrador de un decreto ley que modificará la Ley de Propiedad Intelectual para seguir satisfaciendo las exigencias de los autores y continuar cobrando, en definitiva, una tasa por los derechos de autor. Recordemos que en 2007 se empezó a aplicar el canon por copia privada en el precio de CDs, DVDs, MP3 y otros dispositivos capaces de contener archivos con copyright. Ahora se habla de cualquier “equipo, aparato y soporte idóneo para la reproducción”, por lo que el canon puede aplicarse a prácticamente cualquier gadget sin importar lo que se almacene en su interior.
¿Quiénes estarán obligados a pagarlo? Según el borrador, “los fabricantes en España de equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción, en tanto actúen como distribuidores comerciales”. Ajá, como si los fabricantes no fueran a cargarlo directamente a los usuarios... (dice la Asociación de Internautas que alguien está intentando tomar a los ciudadanos por ignorantes). Por otro lado, el borrador habla del canon como una “urgente y extraordinaria necesidad”, una frase que no está puesta así por casualidad ya que el artículo 86.1 de la Constitución permite legislar por decreto ley en el caso de necesidades urgentes y extraordinarias sin pasar por el Parlamento. Acabáramos.
El borrador hace además una definición inquietante de la copia privada (el derecho a la copia privada es, repetimos, la razón por la que se cobra el canon digital). Por primera vez, el gobierno diferencia “copia privada” de copia ilegal acotándola en los siguientes límites legales:
a) Que se lleve a cabo por una persona física exclusivamente para su uso privado, no profesional ni empresarial, y sin fines directa ni indirectamente comerciales.
b) Que la reproducción se realice a partir de una fuente lícita y que no se vulneren las condiciones de acceso a la obra o prestación.
c) Que la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, ni de distribución mediante precio.
¿La parte inquietante? “Que la reproducción se realice a partir de una fuente lícita”. Según explica Público, esto ampliaría el concepto de copia privada a las descargas offline de aplicaciones como Netflix o Spotify, a pesar de que dichas descargas “no suponen ningún perjuicio para el autor original, sino que son una facilidad que proporcionan estas empresas para no depender de tu conexión a Internet a la hora de reproducir los contenidos”. ¿Pretende el gobierno cobrarnos también por contenidos que consumimos legalmente?
Lo cierto es que el canon digital se planteó allá por 2003 y las cosas han cambiado mucho en materia de descargas. La mayoría de los consumidores ya no descargamos nada: vemos películas y escuchamos música en streaming. El canon se pensó para usuarios que mantenían una galería de copias privadas en sus dispositivos, pero esos usuarios ahora son una minoría muy marginal. Técnicamente, el gobierno está legislando para un modelo de consumo anticuado; por lo que, más que nunca, el canon digital es una tomadura de pelo.