La protección del medio ambiente se ha convertido en uno de los grandes terrenos de disputa política. Mientras algunos gobiernos y partidos defienden reducir la denominada “burocracia verde”, científicos, juristas y organizaciones ambientales advierten que una simplificación mal diseñada puede terminar debilitando controles esenciales.
No toda reforma administrativa supone necesariamente una desprotección. Es posible eliminar duplicidades, reducir plazos y mejorar procedimientos sin rebajar los estándares ambientales. El problema aparece cuando la simplificación elimina evaluaciones, reduce controles o permite actividades que antes estaban limitadas por sus posibles consecuencias sobre el agua, el clima o la biodiversidad.
Qué significa el principio de no regresión
El principio de no regresión sostiene que los poderes públicos no deberían rebajar sin una justificación suficiente el nivel de protección ambiental ya alcanzado.
La Ley española de Cambio Climático lo incluye expresamente entre sus principios rectores. Su preámbulo explica que la normativa y la actuación administrativa no deben producir retrocesos cuantitativos o cualitativos, salvo que existan razones de interés público plenamente justificadas y se realice una ponderación entre los bienes afectados.
Sin embargo, esto no significa que cada regla ambiental sea permanente. El Tribunal Constitucional ha señalado que conservar el medio ambiente no equivale a conservar indefinidamente una norma concreta. Impedir cualquier cambio produciría una “petrificación legislativa” incompatible con la capacidad democrática del Parlamento para reformar las leyes.
La Constitución española solo somete a un control especialmente exigente aquellos cambios que supongan un retroceso ambiental patente, de gran magnitud y carente de una justificación objetiva. La regulación anterior es un elemento que debe considerarse, pero no el único.

La Unión Europea establece límites más concretos
Aunque los tratados europeos no contienen una prohibición general de regresión aplicable automáticamente a cualquier reforma, sí obligan a mantener un nivel elevado de protección ambiental. El artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la UE exige preservar y mejorar el medio ambiente, proteger la salud y utilizar racionalmente los recursos naturales.
Además, las directivas y reglamentos europeos imponen obligaciones específicas que los Estados no pueden eliminar mediante una ley nacional o autonómica.
La Directiva Marco del Agua obliga a impedir el deterioro de las masas de agua y avanzar hacia un buen estado ecológico y químico. Una flexibilización de los regadíos, los caudales ecológicos o la explotación de acuíferos podría vulnerar estas obligaciones si empeora una masa de agua sin cumplir las excepciones previstas.
La Directiva de Hábitats exige evitar el deterioro de las áreas de la Red Natura 2000. Permite aprobar determinados proyectos por razones imperiosas de interés público cuando no existen alternativas, pero obliga a adoptar medidas compensatorias. La descatalogación de una zona está prevista cuando cambios naturales justifican que ya no conserve los valores que motivaron su protección, no simplemente para facilitar un proyecto económico.
Evaluar un proyecto no equivale a prohibirlo
Las evaluaciones de impacto ambiental suelen presentarse como obstáculos administrativos, pero su función no es prohibir automáticamente carreteras, explotaciones agrícolas o instalaciones energéticas.
La normativa europea exige estudiar antes de la autorización los efectos significativos de determinados proyectos sobre la población, la biodiversidad, el suelo, el agua, el aire, el clima y el patrimonio. También permite comparar alternativas y establecer medidas para prevenir o reducir daños.
Simplificar esos procedimientos puede ser compatible con el derecho europeo siempre que la evaluación siga siendo efectiva. Eliminarla para categorías enteras de proyectos que puedan causar impactos significativos sería más difícil de justificar.

El clima tampoco admite retrocesos ilimitados
El Acuerdo de París establece que las contribuciones climáticas sucesivas de cada país deben representar una progresión y reflejar su mayor ambición posible. Sin embargo, no convierte automáticamente cualquier modificación de una ley nacional en una infracción internacional. Lo relevante será si el país mantiene y cumple sus compromisos de reducción de emisiones.
En España, la Ley de Cambio Climático fija objetivos mínimos para 2030 y permite revisarlos al alza. Una derogación o rebaja tendría que seguir respetando tanto las obligaciones europeas como los compromisos internacionales asumidos.
Un retroceso puede terminar en los tribunales
Una administración puede reformar sus políticas ambientales, pero no puede ignorar las normas superiores. Las medidas nacionales o autonómicas incompatibles con las directivas europeas pueden ser impugnadas ante los tribunales y dar lugar a un procedimiento de infracción de la Comisión Europea.
Las sanciones económicas no son automáticas: normalmente aparecen después de un proceso formal y, en determinados casos, de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que el Estado no cumple.
El artículo 45 de la Constitución reconoce el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado y obliga a los poderes públicos a proteger y restaurar los recursos naturales. No es un derecho fundamental con el mismo sistema de protección directa que otros derechos constitucionales, pero sí constituye un mandato jurídico que condiciona la actuación pública.
La cuestión, por tanto, no consiste en elegir entre protección ambiental y actividad económica. Consiste en determinar qué trámites pueden hacerse más eficientes sin eliminar las garantías que evitan la contaminación de acuíferos, la destrucción de hábitats o el deterioro irreversible de un territorio.
La simplificación puede mejorar la administración. Cuando reduce el nivel efectivo de protección sin evidencia, control ni justificación suficiente, deja de ser simplificación y se convierte en regresión.