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La Unión Europea insiste: un enlace de descarga no es ilegal si no hay ánimo de lucro

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¿Es ilegal enlazar a contenido protegido por copyright? El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea lo tiene claro. No, mientras no haya ánimo de lucro. La sentencia viene a sumarse a todas las anteriores y a las sentencias de los jueces españoles, sentencias que el gobierno ha decidido ignorar sistemáticamente.

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En el texto de la sentencia, se explica lo siguiente: “La colocación de un hipervínculo en un sitio de internet que remite a obras protegidas por los derechos de autor y publicadas sin la autorización del autor en otro sitio no constituye una ‘comunicación al público’ cuando la persona que coloca tal vínculo actúa sin ánimo de lucro y sin conocer la ilegalidad de la publicación de esas obras.”

El resultado del juicio celebrado en Países Bajos era previsible, y pone de manifiesto una vez más la brecha cada vez mayor entre el poder judicial y las leyes dictadas desde el congreso. Cuando el gobierno español aprobó la ley Sinde que criminalizaba los enlaces, los jueces españoles hicieron caso omiso. La respuesta desde el Congreso fue la ley Sinde-Wert, que literalmente privó a los jueces de la potestad de juzgar los casos de enlaces a páginas de descargas y pasó esa función a un órgano administrativo creado a tal efecto: la Comisión Segunda de Propiedad Intelectual.

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Mientras España continua su desprecio al poder judicial, Europa sigue aportando jurisprudencia en contra de las sentencias de la Comisión. No parece que la situación vaya a resolverse a corto plazo. [Curia Europea vía El Confidencial]