Cuando una pareja argentina viajó desde Buenos Aires hasta San José del Cabo, México, a comienzos de 2020, tenía un billete de regreso para el 29 de marzo. Lo que no podía prever era que el mundo estaba a punto de cerrar sus fronteras.
El 15 de marzo recibieron un correo electrónico: su vuelo de vuelta había sido cancelado. No había instrucciones claras, una alternativa de regreso ni una solución inmediata. El resultado fueron 49 días varados en México, nuevos pasajes comprados desde Cancún, desplazamientos internos y semanas pagando alojamiento y comida que nunca habían formado parte de sus planes.
Más de seis años después, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal ha establecido una distinción bastante importante. La pandemia podía justificar que el avión no despegara. Lo que no justificaba era dejar a los pasajeros a su suerte después de cancelar el vuelo.
La pandemia fue fuerza mayor. Ese no era realmente el problema

El caso llegó a los tribunales porque los viajeros reclamaron los costes que tuvieron que asumir para conseguir volver a Argentina, además de una compensación por el impacto de permanecer tanto tiempo atrapados en otro país.
En primera instancia, la jueza reconoció 118.545,20 pesos por daño patrimonial y otros 40.000 pesos para cada pasajero por daño moral. Sin embargo, inicialmente dejó fuera buena parte de los gastos de alojamiento, manutención y desplazamientos al considerar que el cierre de fronteras había sido provocado por una situación extraordinaria ajena a las empresas.
La Cámara introdujo ahora un matiz. Que existiera fuerza mayor podía explicar la cancelación. Pero, según el tribunal, la aerolínea y la agencia continuaban teniendo obligaciones frente a sus clientes una vez producido el problema. Los pasajeros denunciaron que no recibieron una asistencia efectiva, que no obtuvieron reembolsos comprobables y que tampoco consiguieron que sus billetes fueran endosados para utilizar otra compañía.
Es precisamente esa diferencia entre “no puedo operar tu vuelo” y “ya no me hago cargo de lo que ocurra contigo” la que terminó inclinando el caso.
49 días significan hoteles, comida y una factura que alguien tenía que asumir
La pareja tuvo que mantenerse durante prácticamente siete semanas en México y acabar comprando nuevos billetes desde Cancún para regresar a Argentina.
La Cámara consideró demostrado que aquellos días generaron gastos básicos derivados de la situación de desamparo. Incluso aunque algunos comprobantes presentados en la causa no podían leerse correctamente o incluían compras que no eran estrictamente indispensables, el tribunal reconoció 380.000 pesos por gastos de subsistencia: 190.000 para cada pasajero, con intereses desde abril de 2020.
El cambio fue todavía más claro con el daño moral. Los 40.000 pesos concedidos inicialmente pasaron a 150.000 pesos para cada viajero. La Cámara entendió que permanecer 49 días en el extranjero, sin saber con certeza cuándo podrían volver y sin una respuesta adecuada de las empresas, superaba ampliamente las molestias que cabría esperar de un incumplimiento contractual normal. Por esos dos conceptos, cada uno recibió 340.000 pesos: 190.000 por gastos y 150.000 por daño moral, mientras que el tribunal mantuvo los restantes puntos de la sentencia anterior.
Hay algo que no consiguieron: el castigo extra que pedían
Los pasajeros también habían solicitado daño punitivo, una indemnización pensada no únicamente para compensar al perjudicado, sino para sancionar determinadas conductas empresariales. La Justicia volvió a rechazarlo. La razón está en el Convenio de Montreal de 1999, que regula buena parte del transporte aéreo internacional y que Argentina incorporó mediante la Ley 26.451. Su artículo 29 impide conceder daños punitivos, ejemplares u otras indemnizaciones de naturaleza no compensatoria en las acciones sometidas al convenio.
La propia ANAC recuerda actualmente que las reclamaciones por daño moral u otros perjuicios económicos derivados del transporte aéreo corresponden a la Justicia Federal.
El caso deja así una conclusión bastante menos evidente que la de una simple cancelación durante la pandemia. Nadie podía exigir a una aerolínea que mantuviera sus vuelos cuando medio planeta estaba cerrando sus fronteras. Pero una emergencia mundial tampoco convertía automáticamente a los pasajeros en un problema del que pudiera desentenderse.